Conoce los trámites de extranjería que realizamos Online o presencial desde nuestras oficinas de Castellon y Algecira.
Cada situación personal y laboral requiere una autorización distinta.
Aquí encontrarás las principales modalidades de visados que gestionamos.
Ciudadanos extranjeros que se hallen en España en situación irregular con una permanencia continuada en España durante al menos 2 años y no tengan la condición de solicitante de asilo o protección internacional ni antecedentes penales.
Permite la concesión de una residencia estable y autónoma a quienes mantienen vínculos familiares con ciudadanos españoles, para el cónyuge mayor de edad, pareja registrada, pareja estable no registrada, descendientes propios o del cónyuge/pareja, ascendientes directos del español o su pareja, padres, madres o tutores de menores españoles, familiar cuidador de español dependiente, hijos de ciudadanos españoles de origen.
Un residente legal traer a su cónyuge o pareja, descendientes menores de edad, discapacitados mayores de edad y ascendientes mayores de 65 años dependientes económicamente.
La persona extranjera titular de una autorización de estancia de larga duración puede realizar estudios superiores, curso preparatorio para estudios superiores, prácticas de formación obligatorias (curriculares), educación secundaria postobligatoria y otras actividades formativas.
Una vez finalizados los estudios con aprovechamiento por los estudiantes extranjeros es posible modificar la estancia legal por estudios a una residencia legal en España.
La persona extranjera puede renovar su autorización de residencia temporal no lucrativa durante los 2 meses previos a la fecha de extinción de su vigencia, y desde que se presenta se prorroga la validez de la autorización hasta la resolución del procedimiento.
El extranjero titular de una autorización de residencia y trabajo con una vigencia de 1 año puede modificarla a una autorización de residencia y trabajo con una duración de 4 años.
Los hijos nacidos en España pueden tener una autorización de residencia igual a la autorización que tenga cualquiera de sus progenitores. Los hijos no nacidos en España pueden tener una autorización de residencia con una permanencia continuada en España durante 2 años, medios económicos suficientes de sus progenitores y disponer de una vivienda adecuada.
Es posible recuperarla por la extinción por incumplimiento de plazos y condiciones, y por la pérdida por permanencia prolongada en el extranjero.
Por residencia:
Por valor de simple presunción:
Por opción